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"Los Pasivos Laborales se acumulan por varios motivos, el principal,

dejar para mañana lo que no se quiere atender hoy"

 

 

¿Qué beneficios obtiene la empresa con la valuación de pasivos laborales?

  • Cumplir con la obligatoriedad y generalidad de la NIF D-3.
  • —Descarta errores en la contabilidad, al reconocer las obligaciones laborales.
  • —Estados financieros confiables. (No se sobrestima el valor de la empresa)
  • —No se acumulan pasivos a consecuencia de la antigüedad e incremento salarial.
  • —Gastos 100% deducibles. (art. 25 Fracc. X y 29 LISR)
  • Mecanismo de estrategia fiscal.
  • —Justo pago de dividendos a accionistas.
  • —Liquidez para pago de liquidaciones
  • —Evita laudos y conflictos laborales
  • —Alternativa de negociación para las revisiones contractuales
  • —Salvaguardar patrimonio y capital contable de la entidad.
  • —Eliminar notas de salvedad de auditores externos.
  • —Incrementan la productividad al disminuir la rotación.
  • —Garantizan ingresos adicionales a los trabajadores al cumplir la edad de Retiro.
  • —Beneficios fiscales para los trabajadores.

 

Preguntas frecuentes sobre la valuación de Pasivos Laborales

  

—¿El plazo para amortizar las obligaciones tiene que ser forzosamente de 10 años? 

No, el plazo mínimo es de 10 años para amortizar las obligaciones laborales de años anteriores, sin embargo este plazo podría ser mayor en función de las posibilidades de la empresa.

 

—¿Qué pasa si se disponen de recursos del fideicomiso para fines distintos al pago de obligaciones laborales? 

Los recursos del fideicomiso que sean retirados con fines distintos al pago de obligaciones laborales, deberán sumarse a la base gravable del ejercicio fiscal en el que se haga la disposición.

 

—¿Cada cuando debe realizarse la valuación de los pasivos laborales? 

La valuación actuarial deberá realizarse cuando menos una vez al año, lo que permitirá considerar los efectos de entradas y salidas de trabajadores, efectos por el uso de supuestos técnicos y movilidad de las tasas de rendimiento del instrumento de inversión.

 

—¿Se pueden hacer deducibles cantidades superiores a lo que determina el estudio actuarial? 

No, de ninguna manera, la cantidad máxima que puede deducirse es aquella que determina el estudio y que consiste en el costo laboral del ejercicio en curso, más el importe que corresponde a la amortización de un año de diez del pasivo laboral acumulado hasta el cierre de ejercicio inmediato anterior.

 

—¿Que incluye la valuación de pasivos laborales? 

Se determina el Pasivo total acumulado y el Costo Neto de Obligaciones Laborales del Ejercicio por: a) Indemnizaciones al Retiro b) Indemnizaciones por terminación c) Prima de Antigüedad al Retiro d) Prima de Antigüedad por Terminación e) Las Cláusulas contingentes de los contratos colectivos de trabajo.

 

—¿Qué pasa cuando se negocia con una cuantía menor a la de ley la liquidación de un trabajador? 

Esto se presenta muy a menudo, es importante aclarar que los recursos destinados al pago de obligaciones laborales, no están “etiquetados” a nombre de cada uno de los trabajadores, son manejados en fondo común y calculados en base al costo de toda la plantilla de personal, es decir, los datos de cada trabajador son utilizados de manera referencial. (El fondo es a favor de la empresa no de los trabajadores)